Subsidiación del préstamo, según la Ley 4/2013: defiende tu derecho a la renovación de los planes anteriores
Tras la lectura de la disposición adicional segunda de la nueva Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (ley 4/2013), desde la Asociación de Vecinos El Tajo, junto con los vecinos afectados, así como los abogados Juan Carlos Mencía y Julián Sánchez, coincidentes con los criterios intepretativos del Abogado Ángel de Sancha, especialista en temas de vivienda, DEBEMOS ENTENDER Y DEFENDEMOS QUE SE MANTIENEN Y POR TANTO, SE DEBEN A PAGAR, TODAS LAS AYUDAS RECONOCIDAS EXPRESAMENTE POR LAS Comunidades autónomas, tanto las subsidiciaciones de préstamos como las ayudas estatales directas a la entrada y subvenciones acogidas a los planes de viviendas 1998-2001, 2002-2005, 2005-2008 y 2009-2012. Pues todas fueron reconocidas a través de resolución expresa, con anterioridad a 15 de julio de 2012, ya que son, por tanto, resoluciones de ayudas ya concedidas en origen para los próximos 10 ó 15 años.
Cuando este periódico esté en la calle habremos celebrado la asamblea de los afectados, junto con los abogados, para definir el camino a tomar, ante el silencio administrativo a los recursos de alzada presentados hasta ahora, por si se decidiera hacer el recurso contencioso administrativo ó resolver según los acuerdos de esta reunión. Para continuar con la información, podéis uniros al grupo nacional en facebook, de afectados por la subsidiación al préstamo. https://www.facebook.com/groups/440963722627679/
Os adjuntamos el contenido de la Ley que acabamos de interpretar.
«Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas
Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda y Renta Básica de Emancipación.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:
a) Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se vinieran percibiendo.
Asimismo se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.
No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda. fomento del mercado del alquiler de viviendas.»